Seguro de vida ley

Es el seguro obligatorio que el empleador debe contratar desde el inicio de la relación laboral con el empleado, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.

Por este seguro la aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios que se declara en la póliza lo siguiente:

  • Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
  • Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
  • Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

 

*El costo de la póliza de seguro de salud dependerá de la edad, el producto y la aseguradora elegida.

BENEFICIOS

Indemnización por muerte natural o accidental del titular a los beneficiarios de la póliza.

Coberturas complementarias como: desamparo familiar, ceguera por accidente/natural, gastos de sepelio y desgravamen, fallecimiento por cáncer e infarto al miocardio, accidente cerebro vascular, quemadura y sordera por accidente.

Indemnización al titular por incapacidad total y permanente por un accidente.

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