Seguro de vida ley
Es el seguro obligatorio que el empleador debe contratar desde el inicio de la relación laboral con el empleado, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.
Por este seguro la aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios que se declara en la póliza lo siguiente:
- Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
- Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
*El costo de la póliza de seguro de salud dependerá de la edad, el producto y la aseguradora elegida.

BENEFICIOS
Indemnización por muerte natural o accidental del titular a los beneficiarios de la póliza.
Coberturas complementarias como: desamparo familiar, ceguera por accidente/natural, gastos de sepelio y desgravamen, fallecimiento por cáncer e infarto al miocardio, accidente cerebro vascular, quemadura y sordera por accidente.
Indemnización al titular por incapacidad total y permanente por un accidente.
¿QUÉ NO CUBRE?
- • Suicidio o intento de suicidio.
- • Acto y/o omisión intencional proveniente del contratante, asegurado, o beneficiarios del mismo.



