Seguro complementario de trabajo de riesgo
Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, obligatorio para las empresas con actividades económicas de alto riesgo, como las industrias de minería o construcción, así como aquellas labores que exponen a los colaboradores a situaciones de riesgo que pueden causar enfermedades y/o accidentes.
BENEFICIOS
- Atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacológica.
- Gastos de Sepelio.
- Asesoría preventiva en Seguridad y Salud Ocupacional.
¿QUÉ NO CUBRE?
- Los accidentes que se producen en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, a pesar de que el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora.
- El provocado intencionalmente por el trabajador o por su participación en riñas, peleas u otra acción legal.
- Accidente producido como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del empleador.
- Ocasión producida de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
- Suceso producido durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
- Acontecimientos que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.
- Consecuencias en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú: motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
- Desastres naturales (terremoto, maremoto, erupción volcánica, entre otros).
- Daños como consecuencia de exposición a elementos radioactivos, salvo cobertura especial expresa.