Seguro complementario de trabajo de riesgo

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, obligatorio para las empresas con actividades económicas de alto riesgo, como las industrias de minería o  construcción, así como aquellas labores que  exponen a los colaboradores a situaciones de riesgo que pueden causar enfermedades y/o accidentes.

BENEFICIOS

  • Atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacológica.
  • Gastos de Sepelio.
  • Asesoría preventiva en Seguridad y Salud Ocupacional.

¿QUÉ NO CUBRE?

  • Los accidentes que se producen en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, a pesar de que el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora.
  • El provocado intencionalmente por el trabajador o por su participación en riñas, peleas u otra acción legal.
  • Accidente producido como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del empleador.
  • Ocasión producida de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
  • Suceso producido durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
  • Acontecimientos que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.
  • Consecuencias en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú: motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
  • Desastres naturales (terremoto, maremoto, erupción volcánica, entre otros).
  • Daños como consecuencia de exposición a elementos radioactivos, salvo cobertura especial expresa.

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